2. La inmunidad prevista en el precedente apartado cesará cuando el testigo o Perito permaneciere más de cuarenta y cinco días en el territorio de la Parte requirente después del momento en que su presencia ya no fuere exigida por las autoridades judiciales de dicha Parte. one. A efecto https://cristianlidxt.blogdosaga.com/28519281/the-extradición-méxico-españa-diaries